Durante la época electoral, es muy frecuente que se presenten ciertos fenómenos que ponen en riesgo la democracia del país: se trata de los delitos electorales. Uno de los más conocidos es la compra de votos, sin embargo hay una lista extensa de irregularidades que pueden ser denunciadas por los mismos ciudadanos.
A continuación te los presentamos:
- Perturbación de las elecciones
No puedes permitir que personas impidan, perturben o interrumpan las elecciones, así como el escrutinio de la misma, quienes lo hagan tendrán una condena de 4 a 9 años de cárcel. - Presión al votante
Debes denunciar en caso de recibir o ser testigo de amenazas que busquen alterar la intención de tu voto o la de cualquier ciudadano. Solo tú decides a quien elegir. Esta práctica tendrá una condena de entre 4 a 9 años. - Engaño al votante
Nadie puede engañar a un ciudadano para que vote por determinado candidato, partido o corriente política, ya que tendrá una condena entre 4 y 8 años. - Trasteo de votos o electores
Denuncia si sabes que un ciudadano o un grupo de ciudadanos inscribieron la cédula en un lugar diferente al de su residencia, trabajo o negocio. Este tipo de fraude tendrá cárcel de 4 a 9 años. - Compra y venta de votos
Si observas que una persona promete o recibe dinero o bienes a cambio del voto debes denunciarlo. Este tendrá una condena de 4 a 7,5 años. - Suplantación de votantes
Debes denunciar en caso de que un ciudadano suplante a otro en el momento de votar o vote más de una vez. Quien cometa esta suplantación tendrá cárcel de 4 a 8 años. - Complicidad de voto fraudulento
Los funcionarios públicos que intervienen en el proceso electoral que propicien la práctica del voto fraudulento tendrán una condena de 4 a 8 años. - Mora en la entrega de documentos relacionados con la votación
Denuncia cuando un funcionario público no haga entrega oportuna de los documentos de votación, sellos de urna y/o arca triclave, tendrá una condena de 1,3 a 4,5 años de prisión. - Alteración de resultados electorales
Nadie podrá alterar el resultado de una votación, introducir documentos o tarjetones indebidamente. Si lo hace tendrá una condena de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. - Retención ilícita de cédula
Debes denunciar cuando una persona haga desaparecer, posea o retenga cédula(s) de ciudadanía ajena(s) o cualquier otro documento necesario para votar. El que cometa esta conducta incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. - Denegación de inscripción
Denuncia al servidor público que deba inscribir a candidato o lista de candidatos para elecciones y no cumpla con esta función, la dilate o la entorpezca, tendrá una condena en prisión de 1,3 a 4,5 años. - Elección ilícita de candidatos
Denuncia al que se ha elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal. Este sería condenado a prisión de cuatro a nueve años y tendría que pagar una multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas
El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, será condenado a prisión de cuatro 4 a ocho 8 años y recibirá una multa de cuatrocientos 400 a mil doscientos 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior; el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral y el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral. - Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales
Aquellos que administren los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. - Omisión de información del aportante
Denuncia a todo aquel que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley. Será condenado a prisión de cuatro 4 a ocho 8 años y tendrá que pagar una multa de cuatrocientos 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Fraude en inscripción de cédulas
El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 4 9 años y multa de cincuenta 50 a doscientos 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.